En tal sentido, aunque pareciera difícil de entender, Cataño Guevara no fue detenido en flagrancia y por eso no se pudo aplicar el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, el cual se refiere a esa situación.

“De los cinco numerales que tiene el artículo, ninguno encuadra en el caso del accidente. En el caso del numeral 2, que habla de flagrancia si la persona es sorprendida o individualizada durante la comisión del delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o cuando fuere señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su perpetración, no encajaba. Tampoco tuvimos testigos que lo señalaran a él”, describió la fuente de la Fiscalía, con relación a la captura del conductor del carro y su posterior libertad.

Por otro lado aclaró que si bien el conductor fue liberado esto “no quiere decir que el señor no siga vinculado dentro del proceso. Este es investigado por homicidio culposo en accidente de tránsito y en estos momentos el caso se encuentra en etapa de indagación”.

Finalmente, el ente investigador comunicó que hay unas órdenes de policía judicial para recabar todo el material probatorio posible alrededor de este hecho que hoy enluta a una familia soledeña y ha estremecido a toda una comunidad.



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